RESEÑA HISTÓRICA
Con fecha 4 de febrero del 2010, entra en vigencia la Ley Nº20.424 “Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional” que determina que el Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tenga por objeto la seguridad externa de la República. Para el cumplimiento de tales fines, el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente en funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional; ya sea para conducirla, disponer las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de conformidad a las necesidades de la seguridad nacional, en casos de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país o en caso de guerra externa.
Con la promulgación de la Ley N°20.424 se crea el Estado Mayor Conjunto como organismo continuador del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Según esta norma, su tarea fundamental es el ser el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.
En el período 1970 -1971 concluyó, después de un largo período de apreciaciones y reuniones, la totalidad de la Planificación Secundaria con el trabajo coordinado del EMDN, Estados Mayores de cada Institución, la Junta de Comandantes en Jefe y el Ministro de Defensa Nacional.
En el año 1978 la situación vecinal de Chile en el campo político-estratégico era preocupante.
Las relaciones diplomáticas con Bolivia se habían roto; se estaba en vísperas del Centenario de la Guerra del Pacífico y se vivía con Argentina un período de tensión derivado del fallo de S.M. Británica por las diferencias limítrofes en la zona del canal Beagle. Durante dicho período, el EMDN participó en el sistema permanente de consultas con el Jefe del Estado Mayor Conjunto argentino e integró las comisiones de distensión, y un comité que se organizó al más alto nivel nacional para estudio y análisis de la crisis. A nivel de las FF.AA. se actualizaron todos los planes del nivel primario y secundario; se perfeccionó el Centro de Operaciones de las FF.AA. y se coordinaron otras series de materias que permitieron que el país y las FF.AA. alcanzaran una preparación que permitiría apoyar la diplomacia y, ante una eventual guerra, enfrentarla conforme a las tradiciones castrenses y del pueblo chileno.
En julio de 1980 se dispuso una nueva organización general que amplió las atribuciones del Estado Mayor de la Defensa para abarcar materias de nivel nacional propias de las Fuerzas Armadas, a través de la Dirección de Planificación Primaria, como también en el área de Inteligencia de Defensa Nacional. Dentro de las materias que correspondía al EMDN, en su labor de coordinación, se estableció que debía regular un período conjunto que efectuaran las Academias de Guerra de las Instituciones de las FF.AA., lo que se materializó en 1979. A partir de entonces, el EMDN emitiría anualmente la Directiva Ministerial para la ejecución de todos los ejercicios conjuntos que se realizan durante el año en diversas zonas del territorio nacional como, asimismo, con los ejercicios combinados.
Estudios y análisis llevaron a establecer que las atribuciones y alcances de las tareas y misiones del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas no abarcaban todos los aspectos relacionados con la Defensa Nacional, afectando con ello el procedimiento de planificación y trabajos referentes a la Seguridad Nacional. Por lo anterior, se hace necesario crear un cuerpo colegiado que fuese asesor del Ministro de Defensa Nacional en temas que tuviesen relación con las instituciones armadas, asunto que se concretó mediante el Decreto con fuerza de Ley Nº 181 del 23 de marzo de 1960 que dispuso la creación del Consejo Superior de Seguridad Nacional, entidad encargada de asesorar al Presidente de la República en todo lo concerniente a la Seguridad de la Nación y mantenimiento de su integridad territorial.
El 13 de abril de 1960 se publicó el Decreto Nº 373 que remplaza la denominación de “Estado Mayor de las Fuerzas Armadas” por el de “Estado Mayor de la Defensa Nacional”, EMDN. El aspecto fundamental que motivó el cambio, fue la ampliación del campo de acción del Estado Mayor de la Defensa Nacional hacia la Seguridad Nacional, abriéndose un sector en el cual no se había incursionado. Como requisito adicional, el Jefe del EMDN debía ser la segunda antigüedad de su Institución y, en lo posible, ser más antiguo que los Jefes de Estado Mayor de éstas; en tanto, conservaría su derecho a voz y voto en el denominado Consejo Superior de Seguridad Nacional, CONSUSENA.