FUNDAMENTOS LEGALES DEL EMCO

 

Ley 20.424 Art. N°1

«El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población»

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional.